El nuevo Real Decreto-Ley en materia de alquiler afectará a las viviendas turísticas

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A principios de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba un real decreto ley de reforma del mercado del alquiler, que se publicaba en la BOE el 5 de marzo y entraba en vigor al día siguiente. Este nuevo Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler incluye prácticamente todas las medidas del decreto anterior y modifica otras muchas como por ejemplo las leyes de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de Propiedad Horizontal (LPH), que afectarían a las viviendas turísticas.

Se saca a la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica

Se recoge la exclusión de las viviendas de uso turístico en la Ley De Arrendamientos Urbanos (LAU), de tal forma que ya no sería necesaria su comercialización o promoción a través de canales de oferta turística para que sean calificadas como tal. A partir de ahora, serían las diferentes Comunidades Autónomas (CC. AA) quienes definan cuándo se trata de una vivienda turística.

Las comunidades de vecinos podrían prohibir el arrendamiento turístico

Hasta ahora, la limitación o la prohibición de los alquileres de viviendas turísticas solo era posible a través de un acuerdo por unanimidad de los propietarios del edificio. Esto significa que, si el interesado se mostraba en desacuerdo, ese solo voto podía impedir su implantación.

A partir de ahora, con la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de vecinos podrían vetar este tipo de arrendamientos cuando así lo voten las tres quintas partes de los propietarios.

De igual manera, si la misma mayoría lo demanda, se podrían imponer a los propietarios de esas viviendas unas cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos generales del edificio, siempre y cuando este aumento no sea de más del 20%.

Ambas modificaciones se aplicarían solo a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes ya que no es retroactiva. De esta forma, si presentaste la Declaración Responsable de Inicio de la Actividad Turística antes del 5 de marzo de 2019 inclusive, no debes preocuparte. Estarías, como decimos, protegido por la I-RRETROACTIVIDAD que establece el mismo Real Decreto Ley, por lo que no te afectaría.