Informar sobre el consumo energético y sobre las emisiones de Co2 de un inmueble es el principal objetivo del Certificado Energético. Se trata de un documento obligatorio y necesario, desde el 1 de junio de 2013, para poder vender o alquilar un inmueble. Es el propietario de la vivienda el encargado de contactar y contratar el servicio a un técnico especializado para obtener el trámite.
La normativa de Certificación energética tiene su origen en una Directiva Europea y es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros. En nuestro país está regulada por el Real Decreto 390/2021.
Con este trámite obtenemos una etiqueta en la que se indica las calificaciones de emisiones y de consumo del inmueble. Es parecida a la que aparece en los electrodomésticos. En ella se muestra una escala de colores que va desde la más eficiente, la A, a la menos, que es la G.
Además, cuando el técnico realiza la inspección elabora un documento, con varios anexos, en el que se indica información sobre la orientación, el envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía.
Desde el 1 de junio de 2021 con la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, es obligatorio tener el certificado energético para poder alquilar una vivienda vacacional a turistas. Por tanto, el propietario debe tenerlo e incluirlo en el anuncio publicitario. También es obligatorio para todos aquellos que disponen de la licencia turística.
Con la nueva normativa, el certificado energético también es obligatorio en hoteles, hostales, moteles, residencias, pensiones, albergues y apartamentos turísticos. Siempre y cuando tengan una superficie útil total superior a 500 m².
Hay que tener presente que los inmuebles protegidos por su valor histórico o arquitectónico quedan excluidos de la normativa. También aquellas construcciones provisionales con un periodo de uso igual o menor a dos años o las edificaciones industriales, de defensa y agrícolas.
Las casas, pisos y apartamentos vacacionales con una superficie útil menor a 50 m² también quedan excluidos de cumplir la normativa.
En este tipo de casos y según el Real Decreto 390/2021, la exención queda eliminada para edificios con un uso inferior a 4 meses al año, siempre y cuando entren en los supuestos para la certificación que son la obra nueva, la venta o alquiler, la reforma o tener que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de los edificios.
Si, aquellos propietarios de pisos y casas de alquiler vacacional que no tengan el certificado serán sancionados. Las comunidades autónomas se encargarán de velar por el cumplimiento de la normativa y de establecer las multas oportunas.
También serán sancionadas las plataformas, agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares en caso de que no incluyan la información relativa a la calificación de eficiencia energética del inmueble.
La cuantía de la sanción dependerá de la gravedad de la infracción.
Contratando los servicios de un técnico certificado autorizado. Se trata de un profesional, con titulación académica en el ámbito de la edificación, capacitado para realizar el certificado energético y su posterior registro en el organismo correspondiente.
El profesional realizará una visita al inmueble. Allí tomará los datos necesarios para emitir el certificado. En unos días, el técnico le entregará el certificado energético, la etiqueta y el resto de documentos relativos al registro de la documentación.